Codigo de Conducta

ANEXO LOCAL AL CÓDIGO DE CONDUCTA MUNDIAL

Introducción, finalidad y objetivo
Personas a las que afecta el Anexo Local al Código de Conducta Mundial
Principios éticos y cumplimiento normativo
Normas aplicables a los sujetos obligados
Normas generales en el desempeño laboral y en la relación con los clientes
Normas contra el soborno, regalos e invitaciones a actividades de ocio
₋ Medidas contra el soborno
₋ Regalos e invitaciones a actividades de ocio
₋ Gobierno y sociedad
₋ Incentivos
₋ Venta de activos a empleados
₋ Oferta de productos financieros a empleados
₋ Pagos de facilitación
Normas anticorrupción
Normas de prevención de fraude
Normas aplicables a las relaciones con terceros
Normas aplicables a la contratación
Normas de independencia de intereses personales y profesionales (Conflictos de interés)
Normas para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de organizaciones terroristas
Normas de no discriminación en el puesto de trabajo
Normas de seguridad en las instalaciones y salud de los trabajadores
Normas de utilización de equipos y medios informáticos
Normas relativas al respeto a la propiedad intelectual e industrial y al mercado
Normas para el tratamiento de la información financiera, contable y cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y de seguridad social
Aplicabilidad de Leyes, Normas y Políticas
Canal de denuncias
Régimen sancionador y disciplinario
Privacidad y protección de datos
Actualización
Aceptación
Aprobación

Introducción, finalidad y objetivo

El presente documento es un Anexo Local al Código de Conducta Mundial de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., y se une a este de forma inseparable.

Este Anexo Local se enmarca en el Programa para la Prevención de la Comisión de Delitos de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V, SUCURSAL EN ESPAÑA elaborado al amparo del artículo 31 bis de la Ley Orgánica, 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante Código Penal), complementando en España, el compromiso de mejora continua el plan de cumplimiento normativo ya establecido a nivel mundial, previniendo además la comisión de hechos delictivos en la Sucursal, que pudieran generar la responsabilidad criminal de la entidad.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V, SUCURSAL EN ESPAÑA aspira a que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda y se acomode, además de a la legislación vigente, a principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación contenidos en este documento.

Además, con el presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial se pretende prevenir y evitar los incumplimientos derivados de la legislación penal y en su caso, detectar aquellas conductas individuales que no respeten la normativa penal española.

Como ya indica el Código de Conducta Mundial de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., “hacer lo correcto” es una de nuestras principales prioridades y “hacer las cosas bien” no se refiere exclusivamente a reglamentos, políticas, información y supervisión. Debemos recordarnos a nosotros mismos y a los demás esa responsabilidad, sin dejar de desarrollar un entorno y cultura de trabajo en el que sea fundamental hacer lo correcto y hacer las cosas bien.

El presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial recoge el compromiso de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta, dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de los empleados, directivos y administradores, así como de colaboradores, autónomos, trabajadores subcontratados y proveedores de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

El objetivo es implantar un sistema de gestión de la ética, concibiendo este Anexo y todos los principios que en él se contienen como un modo de comportarse y un modo de actuar, como una forma de imponer y establecer un comportamiento leal, ético y de compromiso con la sociedad y la imagen que debe dar la Compañía.

Por tanto, es una norma interna de obligado cumplimiento para los empleados, directivos y gestores de la sociedad y también una norma reguladora de los principios que deben regir las relaciones de los proveedores y subcontratados con DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, en aquello que específicamente sea aplicable.

Adicionalmente este Anexo al Código de Conducta Mundial expone la preocupación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA por el adecuado cumplimiento de las normas legales vigentes y pretende evitar, como consecuencia de esta actitud, que se lleven a cabo conductas ilícitas, especialmente en el ámbito penal.

Por ello, también viene a reflejar conductas o normas concretas, en el desarrollo de la actividad de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA que deben ser cumplidas de cara a evitar situaciones de ilicitud penal.

Desde este punto de vista y como ya se ha indicado anteriormente, el Anexo Local al Código de Conducta, es una parte integrante del Programa para la Prevención de la Comisión de Delitos de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, enmarcado en el plan de cumplimiento normativo de la Compañía.

Personas a las que afecta el Anexo Local al Código de Conducta Mundial

Quedan obligados por lo establecido en el presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial y por tanto, así deberán aceptarlo, las siguientes personas:

  1. Los “representantes legales” de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA entendido como todas las personas que representan orgánica y voluntariamente a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA tal como sus administradores y otras personas que representan a la sociedad bajo las reglas generales de nuestro ordenamiento (apoderados singulares, con poderes otorgados en escritura pública y debidamente inscritos en el Registro Mercantil, o generales, como gerentes o directores generales).
  2. Los que “actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA”, tal como sus administradores de derecho que, en autoría única o colegiada (consejo de administración), ejercen las funciones de administración de la sociedad en virtud de un título jurídicamente válido y sus administradores “de hecho” autorizados para tomar decisiones. Asimismo, quedarán incluidos en este grupo los que, sin ser propiamente administradores ni representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos sociales con capacidad para tomar decisiones, así como a los apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones.
  3. Los que “ostentan facultades de organización y control”, entendiendo por tales todos los cargos y mandos intermedios que tengan atribuidas tales facultades, entre ellas las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.
  4. Todos los trabajadores de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA y aquellos otros que prestan sus servicios para la sociedad, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en los apartados a) b) y c) anteriores, como son los trabajadores laborales de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, trabajadores subcontratados a través de empresas de trabajo temporal, personal en prácticas, becarios y trabajadores autónomos dependientes, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional.
  5. También los proveedores de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA en relación con las políticas, normas y principios que les sean de aplicación en aquellos contenidos específicos contemplados en este documento.

En adelante todos ellos también podrán ser referidos como “sujetos obligados”.

Principios éticos y cumplimiento normativo

El cumplimiento de toda la normativa que puede resultar de aplicación a nuestra organización, de cualquier naturaleza, constituye una cuestión de vital importancia para todos los miembros que formamos parte de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

En aras a establecer nuestros parámetros de actuación debemos ser especialmente cuidadosos, ya que de ello depende nuestra integridad como empresa y como personas. Por tanto, debemos poner el mayor de nuestros cuidados con el fin de cumplir con las exigencias legales, éticas y morales en el desempeño de nuestras tareas diarias.

El cumplimiento de la Ley no es algo genérico o abstracto, si no que implica que todos nosotros, independientemente de nuestro nivel organizativo y de las funciones que desempeñemos, observemos estrictamente las leyes que nos afecten; y de manera especial, que cumplamos con todas las normas y procedimientos que desde DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA elaboremos. Con ello, no sólo estaremos siendo éticos y morales en nuestro comportamiento, sino que, adicionalmente, seremos legales en nuestra forma de actuar y seremos capaces de detectar y actuar con aquellas conductas individuales que incumplan con la legislación.

Únicamente, el cumplimiento más estricto y escrupuloso de la legislación vigente puede evitar riesgos jurídicos y económicos para DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA y evitar perjuicios a nuestros clientes, proveedores, colaboradores y empleados.

Por tanto, debemos ser exigentes con el cumplimiento de las normas y en el seguimiento de todos los procedimientos que se implanten en DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA. Sólo así, podremos implantar un modelo de gestión y de trabajo en nuestra organización que sea modélico y respetuoso con nosotros y con los demás.

Es necesario que todos nosotros nos preocupemos y velemos, dentro del ámbito de nuestras funciones por el cumplimiento del presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial y que nuestras tareas diarias se encuentren guiadas por los principios y bases de actuación previstos en el mismo y en todos los manuales y procedimientos internos que la Compañía pueda dictar en su ámbito de actuación.

Obviamente, y aún con todos los esfuerzos que la organización desempeña, es posible que tanto el Anexo Local al Código de Conducta Mundial como otros manuales y políticas o normas que se desarrollen no cubran todos los supuestos imaginables, ni describan todas las pautas de comportamiento posibles. Por tanto, es importante que cada uno de nosotros tome conciencia y actúe de manera leal y lícita; siendo conocedores que todos nuestros comportamientos pueden afectar a la imagen pública de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Aquellas personas que incumplan las políticas y procedimientos implantados de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, no podrán aducir que están actuando en beneficio de la Compañía, ya que cualquier acto contrario a la ley perjudica DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y menos aún que los ingresos económicos así obtenidos son un beneficio para nuestra organización.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA es una Compañía que pretende triunfar empresarialmente en el contexto económico de su actividad, pero no a cualquier precio; nosotros pretendemos establecer altos estándares de éticos y de calidad, ofreciendo el mejor servicio posible a nuestros clientes. En consecuencia:

  • Nosotros nos abstendremos de obtener cualquier beneficio a través de medios ilícitos y, en el caso de que cualquier persona nos ofrezca llevar a cabo un negocio que conlleve el incumplimiento de la legislación, nos abstendremos de llevarlo a cabo.
  • Ningún trabajador o colaborador será reprimido por ningún directivo, encargado, jefe o superior por negarse a participar en cualquier negocio que pueda suponer un incumplimiento de la Ley, aun cuando simplemente sospeche de tal circunstancia.
  • Adicionalmente, cuando surjan sospechas de que alguien está actuando de manera ilícita o que le están proponiendo un negocio contrario a la Ley, lo deberá poner en conocimiento de sus superiores, de forma inmediata o acudir al canal de denuncias que se describe en el presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial.
  • Asimismo, los trabajadores podrán recurrir al Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) para obtener información y consejo sobre aquellas conductas que puedan levantar sus sospechas, ya les afecte a ellos directamente o a cualquier compañero de la Compañía.
  • DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA pone a disposición de sus empleados todos los medios a su alcance para dar formación e informar sobre las actividades que puedan resultar ilícitas; así como para ofrecerles su ayuda y soporte en relación con cualquier cuestión que se vea afectada por este Anexo Local al Código de Conducta Mundial o por cualquier otro manual, norma o procedimiento que implante o tenga implantado la Compañía.

Normas aplicables a los sujetos obligados

Todos los sujetos obligados deben actuar y desempeñar su trabajo con competencia, cuidado y diligencia, observando y aplicando las reglas, normas, prácticas de compliance interno y cuantas políticas se encuentren en vigor, con el fin de evitar perjudicar por actos de imprudencia o negligencia a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, a sus empleados, a sus clientes potenciales o existentes, socios o distribuidores.

A tal efecto, los sujetos obligados deben conocer y cumplir las normas que configuran el conjunto de los protocolos o procedimientos establecidos por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para concretar el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

Los principios generales que subyacen en dichas normas son los siguientes:

  • DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, no llevará a cabo negocios que conlleven o que traigan causa de una vulneración de ley o norma que pueda ser de aplicación, ni aquellos que contravengan las pautas, procedimientos o normas internas que elabore la Compañía.
  • Ninguna persona podrá dar indicaciones, órdenes o encomendar funciones o tareas a las personas de su equipo que contravengan el marco legal o las normas internas de la Compañía.
  • DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, ofrecerá información oportuna a todos sus empleados, con la finalidad de que conozcan el marco legal que afecta a sus tareas y lo respeten y con ello evitar conductas que por desconocimientos puedan ser susceptibles de considerase como ilícitas.
  • DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y sus miembros colaborarán activamente en cualquier investigación o proceso aportando todas las pruebas que obren en su poder para esclarecer la responsabilidad de los hechos. Toda la información que vaya a ser facilitada debe ser clara, comprensible, completa, adecuada y pertinente, de acuerdo a las peticiones efectuadas.
  • DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, llevará a cabo todas las actuaciones que estén a nuestro alcance que sean necesarias para reparar o disminuir el daño causado por la actividad ilícita o delictiva.

Partiendo de dichos principios, a continuación, se exponen brevemente las normas de comportamiento y actuación que deben observar todos los sujetos obligados por lo establecido en el presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial. En caso de duda o necesidad de asesoramiento, deberán ponerse en contacto con el Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer).

Normas generales en el desempeño laboral y en la relación con los clientes

Las relaciones personales establecidas con los clientes de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, están regidas por nuestro Código de Conducta Mundial y por el presente Anexo Local, donde se recogen las políticas básicas que deben ser seguidas por los sujetos obligados. Igualmente pueden existir procedimientos o normas complementarias al Código de Conducta Mundial y al Anexo Local que afecten a todos los empleados o a determinados departamentos y que son asimismo de obligado cumplimiento.

El trato personal y las comunicaciones realizadas por los trabajadores deberán caracterizarse por su adecuación a un comportamiento agradable y educado, respetando las reglas de conducta establecidas. En todo caso, será este el trato, con independencia del medio a través del cual se realice la comunicación (conversación presencial, mediante teléfono, fax, correo…) y de quién sea la persona, ya sea interna o ajena a la organización.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, tiene una política de actuación marcada por el correcto trato al cliente, por lo que las actuaciones llevadas a cabo por sus trabajadores en relación con clientes, deberán caracterizarse por un trato respetuoso, además de ser la comunicación clara y comprensible, intentando evitar situaciones de confusión.

En todo caso, quedan terminantemente prohibidas las siguientes conductas:

  • Obligar a cualquier otra persona, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico y mucho menos si para ello llegara a emplearse la violencia física.
  • Otorgar un contrato simulado en perjuicio de cualquier persona.
  • Utilizar cualquier forma de engaño para hacer creer a otra persona una situación o circunstancia incierta, produciéndole un error e induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  • Alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, o cualquier otro documento de pago.
  • Apoderarse de cualquier dato, documento escrito o electrónico, soporte informático u otros objetos de los clientes.
  • Difundir, revelar o ceder a terceros secretos de la Compañía.

Normas contra el soborno, regalos e invitaciones a actividades de ocio

Medidas contra el soborno
DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, prohíbe cualquier forma de soborno o corrupción y específicamente es de aplicación lo siguiente, aunque sin carácter limitativo:

  • todos los empleados han de abstenerse de solicitar, organizar o aceptar sobornos sea cual sea su forma;
  • los empleados tienen prohibido tener un trato preferente, o crear la apariencia de tenerlo, con familiares, amigos y socios;
  • está prohibido hacer pequeños pagos para la consecución de cualquier objetivo (pagos de facilitación);
  • es necesario garantizar que las contribuciones benéficas y los patrocinios no se utilizarán para camuflar un soborno.

Regalos e invitaciones a actividades de ocio
La aceptación y entrega de regalos (entendidos como cualquier beneficio o ventaja, bien material de cualquier naturaleza, gastos de alojamiento, desplazamientos, etc.), invitaciones a actividades de ocio, ya sean recibidas o entregadas, por un empleado pueden constituir fácilmente causa de conflicto de intereses entre las obligaciones de dicho empleado, DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y sus clientes, o entre DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y otras empresas del mercado. Por lo tanto, también en el entorno comercial, la Compañía aplica estrictas reglas. Estas normas y procedimientos complementarios se estipulan en la Política Mundial de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., con respecto a regalos e invitaciones disponible, entre otros medios, en TrueBlue.

Gobierno y sociedad
Las relaciones con el gobierno y la sociedad incluyen interacción directa o indirecta con funcionarios públicos, organismos reguladores estatales, empresas propiedad del gobierno y/o controladas por el mismo, partidos políticos, funcionarios públicos, candidatos políticos y representantes y agentes de estas entidades y personas.

Ningún empleado de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, puede, directamente o indirectamente, proporcionar u ofrecer un regalo, oportunidad de marketing, un préstamo o una contribución política, así como cualquier objeto de valor a ninguna persona del entorno gubernamental o social. La prohibición está vigente incluso si se piensa que el valor nominal de dicho objeto es mínimo, a menos que dicha entrega sea objeto de una excepción específica y haya sido explícita y previamente aprobada por su responsable y tras la consulta con el Oficial de Cumplimiento. Esto incluye cualquier artículo o pago incluso si es práctica típica o habitual en nuestro país. Además, ningún empleado de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, puede, directa o indirectamente, aceptar ninguno de estos artículos de ninguna persona del entorno gubernamental o de la sociedad en general, salvo en el caso de que circunstancias extraordinarias (por ejemplo, reconocimiento ceremonial o protocolo diplomático) prohíban la devolución o el rechazo de dicho artículo, en cuyo caso el artículo deberá ser entregado al Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer).

Incentivos
En principio nunca se pagan o se proporcionan directamente incentivos comerciales a empleados de nuestros proveedores y clientes salvo con consentimiento escrito del proveedor. En su caso, deberá acordarse explícitamente un programa de incentivos con el fabricante, distribuidor y/o cliente. Además, todo incentivo ha de basarse en unos fines comerciales lícitos, centrados en el cliente, y no deben ser excesivos. Asimismo, todo el proceso debe documentarse con fines de control y monitorización.

Venta de activos a empleados
La venta de activos relacionados con actividades de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, (por ejemplo, equipos usados o equipos que sirven de garantía a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, en la financiación) a empleados de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, (así como a sus familiares, amigos o personas jurídicas total o parcialmente participadas por dichos empleados, sus familiares y/o amigos) solo estará permitida cuando esa venta sea objeto de un sólido proceso de comprobación y control y que sea supervisado periódicamente por el Country Management.

Oferta de productos financieros a empleados
DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, no concede productos financieros a empleados a menos que esa concesión haya sido aprobada previamente por Recursos Humanos del Grupo y el Executive Board de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. Con la excepción de los préstamos a empleados en el Convenio Colectivo que le es de aplicación a las compañía.

Pagos de facilitación
Los pagos de facilitación son pagos no oficiales de pequeñas cantidades de dinero que se entregan con la intención de asegurar o agilizar el curso de un trámite o acción necesaria sobre la cual el responsable del pago de facilitación tiene un derecho, conferido por ley o de otro tipo. Como se ha mencionado, DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, prohíbe el uso de pagos de facilitación.

Normas anticorrupción

Las prácticas absolutamente desleales contrarias a las leyes y a los intereses de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, como la corrupción, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada, deben ser evitadas y están prohibidas en la Compañía.

Cualquier tipo de actuación de esta naturaleza por parte de los sujetos obligados perjudica de manera sustancial los intereses de nuestra organización; por lo que, en ningún caso, cabrá interpretarse que estas conductas suponen un beneficio o se llevan a cabo en interés de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Consecuentemente, queda absolutamente prohibido a los sujetos obligados la utilización de información privilegiada para la realización de transacciones u operaciones susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de los productos y servicios de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, así como para asegurarse, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

Igualmente queda absolutamente prohibido ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad mercantil o de una sociedad, asociación, fundación, organización o funcionarios públicos de cualquier naturaleza o a miembros de cualquier organismo de naturaleza pública o privada, de manera directa, indirecta o a través de un tercero, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a la empresa o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones legales o establecidas en este Código en relación con la contratación de productos o servicios.

Ninguno de los sujetos obligados podrá recibir, solicitar o aceptar, por sí o por persona interpuesta, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la contratación de productos o servicios.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, no intervendrá en ningún negocio que suponga una vulneración de la normativa interna en relación con la aceptación de favores o dádivas, por lo que todos los empleados, colaboradores, autónomos, trabajadores subcontratados, proveedores, directivos y administradores serán conscientes de tal circunstancia y evitarán llevar a cabo negocios que de alguna manera pudieran verse afectados por estas circunstancias.

A los efectos de evitar conductas que puedan ser calificadas de corruptas por las disposiciones normativas aplicables, los sujetos obligados no ofrecerán regalos y declinarán cualquier tipo de obsequio dirigido a ellos, a familiares o amigos, que por su valor o naturaleza pueda ser considerado como una dádiva capaz de influir en sus decisiones, de manera directa o indirecta; tales como: entregas de dinero, viajes, estancias de hotel, u otras.

Consecuentemente cualquier regalo ofrecido o aceptado por parte de los sujetos obligados debe tener la consideración de promocional.

A los efectos de evitar las conductas descritas con anterioridad, y en caso de que cualquier colaborador, empleado o directivo de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, tenga dudas en relación con la posibilidad de hacer un obsequio o recibirlo de terceros, puede dirigir sus consultas al Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer), que se encargará de dilucidar estas cuestiones.

Normas de prevención del fraude

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, colaborará con las autoridades, con la intención de que la Compañía no se vea envuelta en negocios fraudulentos. De este modo DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, no participará, ni permitirá a sus empleados, colaboradores, autónomos, trabajadores subcontratados, directivos y administradores colaborar o participar en operaciones que supongan o puedan suponer:

  • Alzamientos de bienes personales o empresariales en perjuicio de acreedores.
  • Actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  • Actos de disposición o contraer obligaciones que supongan una disminución patrimonial, que conlleve una insolvencia total o parcial, con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles o penales.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, es una organización leal con sus obligaciones por lo que, en caso de insolvencia sobrevenida y de ser declarado por algún motivo concurso de acreedores, ni la Compañía, ni ninguno de los empleados, colaboradores, autónomos, trabajadores subcontratados, directivos y administradores estará facultado para realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, en perjuicio de cualesquiera otros, salvo que exista autorización para ello, por parte de jueces o administradores concursales; o se encuentren amparados estos actos por la legislación aplicable.

Normas aplicables a las relaciones con terceros

Un factor de riesgo que debe ser cuidadosamente valorado son las relaciones empresariales con terceros a los que no aplique este Anexo Local al Código de Conducta, así como las normas de prevención de delitos adoptadas por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, especialmente en relación con las conductas relacionadas con la corrupción y el soborno.

Si bien no es posible cerrar una lista de las situaciones de soborno, dado que sus modalidades comisivas son innumerables, se recogen, a continuación, sin carácter limitativo, una lista de lo que, normalmente, se considera en materia de conductas ilícitas indicios relevantes, en las relaciones con terceros. Estos indicios deben servir como indicadores para poner en alerta a los empleados de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, dado que la experiencia demuestra que dichas situaciones suelen evidenciar o presagiar posibles comportamientos ilícitos.

Estos indicadores no pretenden ser una relación exhaustiva de situaciones que conlleven siempre actitudes ilícitas; únicamente se trata de exponer conductas que deben hacernos extremar las precauciones.

  • El tercero tiene la reputación de aceptar o reclamar sobornos y/o ha ofrecido o reclamado un soborno;
  • El tercero ha sido objeto de reclamaciones legales previas por delitos relacionados con el soborno;
  • Facilite información sobre su estructura social poco habitual en el mercado.
  • El tercero no cuenta con una estructura acorde a los servicios, ej. oficinas, personal, etc.
  • El tercero facilita información falsa o poco consistente sobre sí mismo, su estructura, su empresa, su cualificación, sus capacidades u otras características de su negocio.
  • El tercero solicita formas de pago poco habituales; indica pagos en metálico de cantidades o pagos parciales en caso de administraciones públicas que puedan afectar al régimen regulatorio de la ley contratos con las administraciones públicas.
  • El tercero exige un pago a entidades sin ánimo de lucro.
  • El tercero hace que intervengan en las relaciones contractuales estructuras inusuales o poco habituales o terceros que nada tienen que ver con la relación de negocio.
  • El tercero hace pagos desde países que nada tiene que ver con la relación contractual.
  • El tercero expone de manera notoria y exagerada las relaciones con funcionarios públicos con capacidad de decisión.
  • El tercero solicita conceptos en las facturas que no corresponden con los servicios prestados.
  • El tercero se niega a la firma de contratos de confidencialidad.
  • Existe una conducta evidente a intentar evitar que su identidad aparezca relacionada con DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, o con el contrato que se va a asignar.
  • El tercero requiere invitaciones frecuentes a comer o cenar o proponga que se invite a terceros; o visitas a instalaciones con pagos de estancias que excedan de lo normal, ya sea por importe, por continuidad en el tiempo, por calidad de hoteles o restaurantes, por actividades de ocio complementarias, etc.

Todas estas conductas deben hacer que cualquier empleado o profesional de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, se mantenga en alerta, porque de ella pueden derivarse comportamientos ilícitos. En todo caso, y si estas sospechas se mantuviesen, se deberá informar al Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer).

Normas aplicables a la contratación

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, ha adecuado a través de su política de contratación los procesos de selección de proveedores y suministradores a criterios de objetividad e imparcialidad y evita cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección. Dicha política debe ser observada en todo caso cuando sea preciso iniciar un proceso de contratación por cualquier departamento.

Normas de independencia de intereses personales y profesionales (conflictos de interés):

No se debe participar en ninguna actividad (remunerada o no) fuera del horario de trabajo normal y que pudiera suponer un conflicto de intereses con el negocio de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y/o perjudicar la capacidad de los empleados de cumplir con sus obligaciones de forma eficaz. En particular, y bajo ninguna circunstancia se debe participar, directa o indirectamente, en cualquier actividad comercial, profesional o de negocio que suponga competencia a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA. Durante el horario de trabajo los empleados no deben participar en ninguna actividad privada o no relacionada con el desarrollo de su trabajo en DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

En caso de posibles conflictos de intereses, el trabajador debe solicitar previamente autorización a su jefe con anterioridad a cualquier nombramiento. En cualquier caso, siempre es necesario informar a Recursos Humanos y al Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer).

Se producirá un conflicto de intereses, real o potencial, cuando un empleado se encuentre en una situación en la que pueda influir en relación a una decisión comercial, que pueda dar lugar a un beneficio personal, ya sea para dicho empleado o para sus familiares o amigos, y todo como resultado de las actividades comerciales de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA. Tales beneficios pueden recibirse no sólo cuando un empleado, su familiar o amigo tenga una participación significativa en una empresa con la que la Compañía haga negocios, sino también cuando el empleado o su familiar reciba un soborno, regalo de cierta entidad o una consideración especial como resultado de cualquier transacción u operación comercial en la que DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, participe.

Los conflictos de intereses pueden ocurrir también en el caso de que familiares o amistades del empleado de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, sean a su vez empleados en una empresa de la competencia, distribuidor o cliente de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y tengan acceso a información que pueda ser usada por dicho competidor, distribuidor o cliente, o viceversa. Otro ejemplo sería una relación personal entre empleados que potencialmente influya en decisiones empresariales. Todos los empleados deben evitar tomar parte en operaciones o asumir puestos en los que pueda existir un conflicto de intereses, directa o indirectamente. Periódicamente, DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, preguntará a sus empleados en relación a posibles conflictos de intereses por medio de un cuestionario.

Los empleados deben ponerse en contacto con el Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer)o con el Departamento Legal en caso de duda o si necesitan asesoramiento.

Normas para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de organizaciones terroristas

Ningún empleado, colaborador, autónomo, trabajador subcontratado, directivo y administrador de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, podrá adquirir, poseer, utilizar, convertir o trasmitir, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, es una organización que condena cualquier tipo de actividad terrorista y a las personas y organizaciones que cometen estos actos. Por ello, ningún empleado, colaborador, autónomo, trabajador subcontratado, directivo y administrador de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, puede participar de manera directa o indirecta, en actividades que conlleven la entrega, suministro o recolección de fondos, con la intención de que sean utilizados para cometer cualquier tipo de acto delictivo y, en especial, actos terroristas.

El blanqueo de capitales es el proceso por el cual personas o entidades intentan ocultar fondos ilícitos o conseguir que el origen de sus fondos parezca legítimo. Las entidades financieras deben solicitar la debida identificación y verificación de sus clientes y notificar a las autoridades operaciones sospechosas para evitar el blanqueo de capitales y su inclusión en el sistema financiero legítimo. Con carácter general, se deberá observar y aplicar toda la normativa vigente, tanto las políticas y normas internas implantadas por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, como la legislación nacional aplicable en la materia.

Normas de no discriminación en el puesto de trabajo

Estará prohibido todo trato discriminatorio. Como principio general ningún trabajador, personal autónomo o colaborador podrá ser discriminado, tratado injustamente, acosado, excluido o favorecido por motivos raciales, étnicos, de nacionalidad, de su vida sexual o de ideología o creencias.

Cualquier miembro de la organización de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, debe ser protegido contra cualquier tipo de actitud discriminatoria o de acoso, tanto por parte de personas que trabajan directamente junto a ellos como por terceras personas con las que se relacionen como consecuencia del desempeño de sus funciones en DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Todos los miembros tienen el deber y la responsabilidad de mantener una conducta apropiada, por lo que todo el mundo debe ser respetuoso con sus compañeros, jefes y subordinados. De este modo cualquier conducta contraria a los principios aquí expuestos, no será tolerada. Por tanto, cualquier miembro de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, que presenciase cualquier conducta que pudiera ser considerada contraria a lo aquí expuesto deberá ser inmediatamente comunicada al Oficial de Cumplimiento a los efectos de que se adopten las medidas disciplinarias oportunas de acuerdo con la legislación aplicable y, en todo caso, evitar, en la medida de lo posible, que cualquiera de estas circunstancia puedan repetirse.

Normas de seguridad en las instalaciones y salud de los trabajadores

Todas las instalaciones físicas de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, se encuentran sometidas a procedimientos de planificación e inspección para prevenir accidentes laborales, riesgos innecesarios y fallos de seguridad, tanto de las cosas como de las personas que se encuentran ubicados en las mismas.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, establece medios y controles especificados para tratar de impedir, dentro de lo razonable, que se produzcan situaciones potencialmente peligrosas o de riesgo y que afecten a la seguridad de sus trabajadores y para las personas que visitan sus instalaciones; así como de los bienes que se ubiquen en la misma. De esta forma, se dispone de elementos de seguridad físicos para la prevención de intrusiones, incendios; así como de otros elementos de seguridad para evitar robos, hurtos y otros tipos de sustracciones dentro de las instalaciones de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Igualmente, la salud de nuestros trabajadores es un valor y activo de nuestra organización, que suscita nuestra preocupación, por lo que disponemos de medios de prevención de accidentes, enfermedades y otros riesgos laborales.

Nuestros trabajadores deben cumplir con la normativa interna de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, evitando en todo momento llevar a cabo prácticas o conductas potencialmente peligrosas para su salud o su estado físico.

No obstante, si por una circunstancia concreta, se produce un incidente, los empleados, directivos o responsables de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, deben notificarlo inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos, con la finalidad de adoptar las medidas oportunas, tanto internas como externas, a los efectos de minimizar los riesgos para la salud o el estado físico de las personas.

Normas de utilización de equipos y medios informáticos

La actividad de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, debe regirse por los principios de seguridad, confidencialidad y protección de los intereses de los clientes y, en general, de los terceros relacionados con la Compañía.

De este modo, el personal de la organización debe utilizar, de forma adecuada, y conforme a las políticas internas establecidas al respecto, tanto los recursos informáticos, como los datos y la información puestos a su disposición a través de los mismos, sin incurrir en actividades o formas de uso que puedan ser consideradas ilícitas, o que puedan atentar contra la buena práctica o contra las normas establecidas respecto del buen uso de los sistemas y recursos informáticos.

Con carácter general y sin perjuicio de otras políticas que pueda aprobar o ya tenga aprobadas DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, constituyen una mala utilización de los sistemas y recursos informáticos las siguientes actividades:

  • Compartir o facilitar el identificador de usuario y la contraseña con otra persona física o jurídica.
  • Intentar distorsionar o falsear los registros de traza y los registros de auditoría y seguimiento del sistema informático al que tiene derecho de acceso como consecuencia del desempeño de sus tareas.
  • Intentar descifrar las contraseñas, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos informáticos o telemáticos de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.
  • Destruir, alterar, inutilizar o dañar los datos, programas o documentos electrónicos propiedad de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, o propiedad de terceros.
  • Obstaculizar voluntariamente el acceso de otros usuarios a la red, a los equipos o procesos mediante el consumo masivo de los recursos informáticos y/o telemáticos, así como realizar acciones que dañen, interrumpan o generen errores en dichos sistemas.
  • Intentar leer, borrar, copiar o modificar los mensajes de correo electrónico o, en general, los archivos de otros usuarios, cuando no estén autorizados para ello.
  • Intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la Compañía.
  • Introducir voluntariamente programas, virus, macros o, en general, cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres o de datos, que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos de la Compañía o de terceros.
  • Instalar, descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos sin disponer de la correspondiente licencia de uso autorizada por el fabricante o no autorizados expresamente por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, o cualquier otro tipo de obra o material cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros, cuando no se disponga de autorización para ello.
  • Instalar software homologado o legal que pueda disminuir el rendimiento o dañar el equipo o dispositivo.
  • Efectuar modificaciones de hardware en los equipos informáticos sin previo conocimiento y autorización de las personas responsables en la organización
  • Alterar o borrar cualquiera de los programas instalados por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.
  • En general, utilizar los recursos telemáticos (incluida la red Internet, la Intranet corporativa, el correo electrónico, las aplicaciones de comunicación, etc.) para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo del usuario.
  • Borrar, alterar, dañar, deteriorar, suprimir, hacer inaccesibles los datos, programas informáticos o documentos electrónicos de terceras personas físicas o jurídicas.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento del sistema informático de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, o de cualesquiera personas físicas o jurídicas, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos.
  • Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de terceros o la interceptación de sus telecomunicaciones.
  • Usar artificios técnicos de escucha, retransmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación que supongan la interceptación no autorizada de las comunicaciones entre usuarios o sistemas de información.
  • Apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal o familiar de cualquier persona física o jurídica, que se hallen registrados en ficheros, documentos físicos o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
  • Acceder sin autorización por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Con carácter general, las posibles dudas técnicas relativas a la correcta o incorrecta utilización de los sistemas y recursos informáticos puestos a disposición de los sujetos obligados, deberán plantearse al Responsable de Seguridad o en su defecto a su responsable inmediato.

Normas relativas al respeto a la propiedad intelectual e industrial y al mercado

El tratamiento de la propiedad intelectual y la propiedad industrial es un activo importantísimo para cualquier entidad.

En DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, reconocemos que todas nuestras creaciones intelectuales, marcas, nombres comerciales, signos distintivos, así como las de nuestros clientes y proveedores, son el resultado de un importante esfuerzo personal y económico.

Un alto grado de diligencia debe ser garantizado de manera que nuestros derechos y los de los terceros legítimos propietarios, se encuentren siempre protegidos, evitando que terceras personas hagan un uso contrario de nuestras políticas o a las de nuestros clientes y proveedores u otros terceros, en relación con el uso de sus marcas, nombres comerciales o signos distintivos así como otros activos intangibles fruto de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los secretos comerciales y nuevos conocimientos del mercado, técnicas de ventas y demás información confidencial de la Compañía no pueden compartirse con terceras personas, y mucho menos deben hacerse públicos. Tampoco aquellos secretos comerciales y nuevos conocimientos del mercado, técnicas de ventas y demás información confidencial que nuestros proveedores, clientes o socios de cualquier proyecto compartan con DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Consecuentemente se debe ser muy cuidadoso con el suministro de información a terceras personas y ser muy diligente en la gestión de este tipo de información, evitando en todo momento el acceso no autorizado a la misma, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.

En consecuencia, se debe ser especialmente cuidadoso con el uso de herramientas tecnológicas que permita la difusión de esta información y siempre se deberán respetar las normas y procedimientos diseñados e implantados por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para el uso de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.

Ningún empleado puede registrar o disponer de la propiedad industrial e intelectual de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, o de sus clientes, ni llevar a cabo acciones que puedan perjudicar a dichas entidades.

Al igual que somos muy respetuosos con nuestra información, conocimiento, propiedad intelectual y con la de nuestros clientes y proveedores, también debemos serlo con los derechos de otros terceros. Por ello, queda terminantemente prohibido cualquier acto que pueda suponer una infracción de los derechos de terceros. Entre ellos, los siguientes:

  • Reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, transformar, interpretar o ejecutar una obra artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
  • Registrar una patente o modelo de utilidad, sin el consentimiento de su titular; importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio objetos amparados por tales derechos.
  • Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran o terceros, para descubrir un secreto de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.
  • La difusión, revelación o cesión de un secreto de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, sus proveedores, clientes y socios.
  • Difundir noticias o rumores, por uno mismo o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas a sabiendas de su falsedad total o parcial.
  • Intentar alterar los precios de las cosas, que resultaran de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, utilizando violencia, amenaza o engaño.

Adicionalmente la utilización de cualquier marca de nuestros clientes y proveedores a los efectos de mostrarles como caso de éxito (u otro motivo), requerirán de su autorización conforme al procedimiento implantado para tal uso, indicando en todo caso la finalidad de divulgación de casos de éxito (u otro motivo).

Normas para el tratamiento de la información financiera, contable y cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y de seguridad social

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, como organización debe cumplir con:

  • Todas sus obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.
  • Sus obligaciones contables, de manera tal que, en ningún caso se podrán llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.
  • En todo momento anotará las cifras verdaderas en los libros obligatorios en relación con sus negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas.
  • Bajo ningún concepto anotará en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

El cumplimiento de estas indicaciones deberá ser pretendida por todos los sujetos obligados, quienes colaborarán de manera diligente en el cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales, tributarias y de Seguridad Social.

Por tanto, cuando la información que se elabore en el ámbito de nuestras funciones, afecte a asuntos financieros o contables, debemos ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de las obligaciones formales exigibles y se deberá prestar especial atención en relación con los datos que se suministran intentando minimizar cualquier error que pueda afectar a los libros o registros contables, de tal manera que no se ofrezca información desactualizada, incompleta o que no respondan con veracidad a la situación real de la organización.

En todo momento, cualquier información contable, financiera y de negocio debe ofrecer una visión exacta y real de la situación económica de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, de su volumen de negocio y de las operaciones en las que participa.

Ante la posible sospecha de que se esté incumpliendo el deber de información económica, financiera o contable debe ponerse inmediatamente estos hechos en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de que pueda ser conocedor de tal circunstancia y adopte las medidas oportunas.

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, apuesta por llevar un modelo de gestión de recursos económicos adecuados, así como una continua mejora en la operativa de la gestión administrativa, para lo cual dispone de sistemas de control interno a los efectos de obtener, gestionar y conservar de manera apropiada toda la documentación que afecta a los procesos de negocio que desarrolle la Compañía.

Con estos procedimientos DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, controla y asegura que todos los detalles importantes que afectan a cada una de las operaciones de negocio queden salvaguardados, ya sea a los efectos de controles económicos, contables, fiscales y administrativos como a efectos legales y de gestión. Estos procedimientos permiten prevenir y destapar cualquier actividad fraudulenta que puedan llevar a cabo de manera ilícita y desleal algún empleado o directivo de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA.

Por este motivo, todos los archivos deben de estar perfectamente ordenados, ser fácilmente accesibles y cumplimentados en su integridad. Estos archivos deben ser custodiados de acuerdo con las políticas establecidas por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, y deben ser conservados por todo el tiempo que resulte necesario de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

Aplicabilidad de Leyes, Normas y Políticas

Con carácter general, junto a las normas recogidas en el presente Anexo Local, todos los empleados y miembros de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, deberán observar en el desarrollo de sus funciones y actuaciones cuantas leyes y normativas en vigor regulen la actividad de la Compañía, el Código de Conducta Mundial y todas aquellas normas y políticas que tanto a nivel corporativo como a nivel local sean implantadas por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., y/o por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, con el fin de dotar toda la actuación y actividad de la Compañía de plena legitimidad y transparencia. Ante cualquier duda, siempre se deberá buscar asesoramiento y consultar con el Oficial de Cumplimiento.

Canal de denuncias

Los sujetos obligados tienen a su disposición el Canal de Denuncias Mundial de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA para la comunicación de irregularidades e incumplimientos del propio Código de Conducta Mundial, así como del presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial, de normas legales vigentes y otras normas internas de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA que conozcan.

Dicho Canal de Denuncias Mundial es confidencial y su normativa de funcionamiento puede ser consultada en http://trueblue.dll.corp/european_region/iberia/w/wiki/6463.local-policies.aspx. Cuando la información comunicada a través del citado Canal, tenga por objeto notificar hechos relacionados con irregularidades cometidas en el ámbito de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, aquella será puesta en conocimiento del Oficial de Cumplimiento de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA y será objeto de investigación por dicho Oficial de Cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento Local del Canal de Denuncias DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., disponible en True Blue/ Iberia.

Régimen sancionador y disciplinario

Cuando se determine que un sujeto obligado por este Anexo Local al Código de Conducta Mundial ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la ley o en el presente documento, se aplicará el Régimen Sancionador y Disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento Local del Canal de Denuncias DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V.”, en el Convenio Colectivo aplicable y en el presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial.

Privacidad y protección de datos

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, todos los datos personales que se recojan por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA en relación con el ejercicio de las actividades y actuaciones descritas en este Anexo Local al Código de Conducta Mundial, serán tratados en el marco del Programa para la Prevención de la Comisión de Delitos y los programas de cumplimiento normativo de la entidad, cuyo objeto es de un lado, alcanzar el compromiso de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA de trabajar bajo el amparo de un conjunto de valores que representan las más altas normas y estándares de calidad, integridad, excelencia y cumplimiento de las leyes y de otro lado, prevenir la comisión de hechos delictivos en la Compañía que pudieran generar la responsabilidad criminal de la entidad.

A tales efectos, los datos personales serán objeto de tratamiento bajo responsabilidad de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA con domicilio social en calle José Bardasano Baos nº 9, 28016 Madrid, entre otros, con los siguientes fines:

(i) garantizar y verificar la aceptación del Anexo Local al Código de Conducta Mundial por los sujetos obligados; (ii) verificación periódica del cumplimiento del Anexo Local al Código de Conducta Mundial por lo sujetos obligados; (iii) investigar las presuntas irregularidades contrarias al presente documento o a normas legales y/o internas vigentes, que hayan sido recibidas a través del Canal de Denuncias Mundial de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. o bien hayan sido conocidas a través de cualquier otra forma; (iv) apertura de procedimiento sancionador y resolución de los expedientes de investigación de irregularidades cursados; (v) sanción de los incumplimientos del presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial, de las normas legales y/o internas vigentes; (vi) formación periódica de los sujetos obligados, información y evaluación.

Los datos personales podrán ser comunicados con los mismos fines a Jueces y Tribunales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, abogados, procuradores, notarios, fedatarios públicos, terceros de confianza, entidades aseguradoras, entidades certificadoras, peritos, investigadores privados, auditores, y administraciones públicas con competencia en la materia.

Los sujetos obligados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud escrita dirigida a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA en la siguiente dirección: calle José Bardasano Baos nº 9, 28016 Madrid, o aquélla que le sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos para lo cual deberán enviar a DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA un escrito firmado indicando la petición o derecho que se ejercita junto con una copia de su DNI o documento válido en derecho que acredite su identidad.

Actualización

Este Anexo Local al Código de Conducta Mundial se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo a las exigencias y modificaciones derivadas de la adaptación a la legislación vigente, atendiendo a las sugerencias de Oficial de Cumplimiento, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los empleados, directivos, administradores, directores y director general.

Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Anexo Local al Código de Conducta Mundial, aun cuando venga exigida por la legislación vigente, requerirá la aprobación por el Director General de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, previo informe favorable del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer).

Aceptación

El presente Anexo Local al Código de Conducta Mundial será aceptado por todos los “sujetos obligados” en la forma que en cada caso DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA establezca al efecto.

Aprobación

El Anexo Local al Código de Conducta Mundial ha sido aprobado por el Director General de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA mediante acta del día 19 de diciembre de 2016.